lunes, 27 de junio de 2011

INDEPENDENCIA COLONIAL

                                         CONSTITUCION 1824

                               
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la forma de gobierno que nos rige, cómo está dividido el poder del estado y cuál es la función de cada una de sus instituciones.
Se publicó el 5 de octubre de 1824 tras haberse aprobado y firmado el proyecto de acta en los días anteriores. Entre los principales postulados de la constitución están la división de México en estados y la separación de los poderes del gobierno.
El primer conjunto de leyes u ordenamiento jurídico del México independiente fue la constitución de 1824, en donde se estableció un gobierno republicano, representativo y federal.
Cuando el emperador Agustín I se vio forzado a abdicar, el gobierno del país quedó en posesión del Supremo Poder Ejecutivo, el cual estaba integrado por Nicolás Bravo, Guadalupe Victoria, Pedro Celestino Negrete, Mariano Michelena, Miguel Domínguez y Vicente Guerrero, y convocó al segundo Congreso, el primero fue formado el 28 de septiembre de 1821, que elaboró la primera Constitución.
El proyecto de constitución se presentó para su debate el 1 de abril de 1824, siendo aprobado el día 3 de octubre del mismo año, y se promulgó el día 4, con el apelativo de Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, comprendidos por 19 estados, 5 territorios y un Distrito Federal. (En éste trabajo muestro un mapa que nos muestra cómo estaba constituido el país según de acuerdo a la constitución de 1824)
Esta constitución se basó en la Constitución española, cuya redacción y aprobación correspondió a las Cortes de Cádiz en 1812, y en la Constitución estadounidense en lo concerniente a la distribución de la representatividad; de tal manera que la cámara de senadores representa a los estados de la federación, constando de dos senadores por cada entidad federativa; y la cámara de diputados representa a la población, un diputado por cada 80 mil habitantes en el país.
Cada estado gozaba de autonomía para elegir a sus gobernadores y legislaturas, recaudando impuestos y participando en el sostenimiento del gobierno federal con una cuota fija de acuerdo a sus recursos. El defecto de esta postura pronto fue evidente debido a que el nuevo gobierno no tenía recursos suficientes.

CONSTITUCIÓN DE 1824
Consumación de la Independencia
Aniversario
27 de septiembre de 1821
Tuvo que pasar más de una década para que México se viera realizado como un Estado independiente. A partir del inicio de la Guerra de Independencia, encabezada por Miguel Hidalgo y Costilla en septiembre de 1810, varios caudillos habrían de continuar la obra.
Para 1820 diversos jefes insurgentes habían sido derrotados, fusilados o indultados por el virrey; sin embargo, en diversas provincias sobrevivían otros que mantenían la resistencia, como Guadalupe Victoria y Vicente Guerrero.
Este último, originario de Tixtla, población del actual estado de Guerrero, había servido a las órdenes de José María Morelos y de Hermenegildo Galeana, y siempre se distinguió por su valor y su lealtad a la causa independentista. Conocedor de las montañas del sur del país, Vicente Guerrero fortaleció el movimiento armado al asestar importantes golpes a las fuerzas realistas.
Con la firme intención de acabar con el líder insurgente, en noviembre de 1820 el virrey Juan Ruiz de Apodaca confió a Agustín de Iturbide la Comandancia General del Sur; sin embargo, las victorias insurgentes se sucedían sin tregua: el 2 de enero de 1821, en Zapotepec, Vicente Guerrero batió una vez más a las fuerzas realistas, y el 5 de ese mes Pedro Ascencio de Alquisiras repitió la hazaña en Tlatlaya, Estado de México.
Iturbide se dio cuenta de que la lucha contra los insurgentes sería larga y desgastante, pues diversos sectores sociales (los clérigos, los criollos ricos y los españoles avecindados en México) deseaban independizarse de la Corona. Por ello, convocó a Vicente Guerrero a una reconciliación; Guerrero le ofreció colaborar a ello siempre y cuando Iturbide mostrara sus convicciones. Luego de varias semanas de negociaciones con los sectores militares y eclesiásticos, el 24 de febrero ambos firmaron el Plan de Iguala, que establecía:
a) la absoluta independencia de la nación,
b) la monarquía constitucional como forma de gobierno,
c) la religión católica como única para todos los habitantes,
d) la igualdad ciudadana y
e) el Ejército de las Tres Garantías como protector de la nación.
Aun cuando el plan fue rechazado por el virrey Juan Ruiz de Apodaca y por los sectores más recalcitrantes del país, grupos tanto civiles como armados aceptaron los términos del documento.
Éste era el contexto que encontró el recién nombrado virrey Juan O'Donojú a su llegada a México.

Al constatar los acontecimientos, acordó entrevistarse con Iturbide el 23 de agosto, en Córdoba, Veracruz. Ahí, el día 24 del mes ambos firmaron los Tratados de Córdoba, por los que se puso fin a la dominación española. Aunque los tratados eran una reforma al Plan de Iguala, en ellos se ratificaba que:
a) el país era soberano e independiente,
b) llevaría el nombre de Imperio Mexicano,
c) su gobierno sería monárquico constitucional moderado,
d) se instalaría una Junta Provisional Gubernativa para nombrar una regencia que ejerciera el poder hasta que el monarca asumiera su cargo,
e) se convocaría a Cortes para integrar una Constitución y
f) se daría la libertad a españoles radicados en México y a americanos residentes en España de escoger su nacionalidad.
En los días siguientes O'Donojú e Iturbide pactaron la entrega de la ciudad de México con el mariscal Francisco Novella, encargado de las fuerzas españolas. El 27 de septiembre de 1821 el Ejército de las Tres Garantías entró a la ciudad de México, encabezado por Iturbide, quien se trasladó a Palacio para presenciar, con O'Donojú, el desfile militar en honor de la consumación de la independencia nacional. Al otro día fue instalada la Junta Provisional Gubernativa, presidida por Iturbide, instancia que redactó el Acta de Independencia del Imperio Mexicano. Cabe destacar que España desconoció la autoridad de la Junta Provisional.
Agustín de Iturbide fue coronado emperador el 21 de julio de 1822; sin embargo, su mandato terminó en marzo de 1823, tras su renuncia.
De acuerdo a las disposiciones que arrojaba la revolución que derrocó a Iturbide, el poder ejecutivo convocó a un nuevo Congreso que inició actividades el 7 de noviembre de 1823. Dicho Congreso se conformaba por los grupos borbonista, iturbidista y republicano, de modo que el nuevo Congreso no se diferenciaba mucho del anterior excepto que habiéndose desechado la posibilidad de un gobierno monárquico, los primeros dos grupos se unieron pugnando por un sistema centralista mientras que los republicanos defendían la idea de una organización federal para el país.
En las batallas dialécticas por definir la forma de gobierno para México destacan entre los más notables federalistas Miguel Ramos Arizpe, Valentín Gómez Farías y Priscliano Sánchez, mientras que por los centralistas destacaron fray Servando Teresa de Mier, Becerra y Espinosa. Fue una hábil maniobra de los federalistas lo que hizo que se aprobara el 31 de enero de 1824 el Acta Constitutiva de la Nación Mexicana que establecía el federalismo mientras se aprobaba la constitución definitiva.

Los últimos movimientos territoriales antes de la Constitución de 1824 fueron la incorporación de Chiapas y Centroamérica en 1821 y después la separación de las Provincias Unidas de Centroamérica que habiendo considerado perjudiciales para ellas algunas disposiciones hacendarias dictadas por el gobierno mexicano comenzaron a demandar su independencia, principalmente los salvadoreños de modo que el Congreso aceptó la petición y el cambio se hizo sin intervención de las armas en junio de 1823.
Mientras se prolongaban las discusiones en el Congreso, la falta de una decisión por una forma de gobierno para el país impulsó a algunos estados a lanzarse a la lucha a favor del federalismo, mientras que los iturbidistas promovían rebeliones en estados como Jalisco, que tuvieron que ser sofocadas por el ejército del ejecutivo comandado por Nicolás Bravo, quien al cumplir en Jalisco marchó a Colima para poner orden ahí y regresar finalmente a la capital. Fueron muchas las rebeliones y levantamientos que amenazaron entonces la tranquilidad de la nación y la posibilidad de que los federalistas del Congreso llevaran a buen término su propuesta, pero el poder ejecutivo tuvo la firmeza necesaria para dispersar motines y sofocar levantamientos de modo que fue posible continuar los trabajos legislativos.
Sin embargo este desequilibrio y la crisis económica por la que atravesaba el país hizo que los iturbidistas gestaran la idea que su jefe regresara a establecer el orden y un nuevo gobierno; pero quienes favorecían la idea cometieron el error de escribir a Iturbide motivándolo a regresar aprovechando la situación del país logrando que volviera a México el 14 de julio de 1824, pero desconocía el hecho de que el Congreso, previendo una situación de ese tipo fraguada por los federalistas, en el mes de abril de ese año ya había expedido una ley en la cual se le declaraba a Iturbide traidor y fuera de la ley si regresaba a México de su destierro.

De modo que ignorante de esa situación se interna al país entrando por Soto la Marina, en Tamaulipas, pero siendo reconocido por el general Garza este lo hizo prisionero y los llevó al pueblo de Padilla, donde se reunió el congreso local del estado y lo condenó a ser fusilado, sentencia cumplida el 19 de julio de 1824. La decisión del Congreso local de Tamaulipas provocó mala impresión ya que en el caso no consideró ni la opinión del gobierno del centro, ni el hecho de que el fusilado fuera antes consumador de la independencia.
A pesar de la serie de circunstancias que en dado momento pudieron impedir los trabajos de Congreso y el establecimiento del federalismo, el Congreso Constituyente concluyó sus trabajos el 4 de octubre de 1824 al promulgar la primera constitución del México independiente, en la que se establecía el sistema republicano, representativo, popular y federal. El planteamiento de esta constitución tuvo como antecedentes la Carta de Cádiz, el Plan de Iguala, los Tratados de Córdoba, el Reglamento Político Provisional del Imperio y al Acta Constitutiva de la Nación Mexicana propuesta por los federalistas y aceptada por el Congreso unos meses antes.
Una de las principales preocupaciones de los diputados constituyentes fue organizar políticamente al país, de modo que los principales ordenamientos se encaminaron a este propósito estableciendo que 19 estados soberanos y 4 territorios dependientes del gobierno central integraran la nación; además que al gobierno lo constituyeran tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial representados el primero por las cámaras de diputados y senadores, el segundo por el presidente y vicepresidente y el tercero por la Corte Suprema de Justicia. Finalmente, el Congreso resolvió, a través de la Constitución de 1824, la forma administrativa de gobierno de la nación, que en lo sucesivo sería una república federal, democrática y representativa. El país se llamaría desde entonces Estados Unidos Mexicanos.


La Constitución de 1824, compuesta por siete títulos y 171 artículos, establecía la forma de República Federal similar a la de los EEUU. Entre otras el poder Legislativo estaba formado por dos cámaras y el Ejecutivo se integraba por un Presidente y un Vicepresidente. Este hecho fue motivo de serios conflictos por haber sido ocupado ambos cargos por individuos de diferentes tendencias. Esta Constitución, además de no mantener el equilibrio de poderes, estaba llena de contradicciones, como reflejo de las circunstancias difíciles del país. Había una fuerte intolerancia religiosa, en contraste con la libertad de pensamiento, imprenta y expresión, así como el mantenimiento de fueros y privilegios para el clero y el ejército, al lado de la igualdad ante la ley.
El suceso más importante en México durante 1824 por su trascendencia política fue la expedición del acta constitutiva que establecía el sistema federal.
Los estados de México, Oaxaca, Yucatán, Tabasco, Veracruz, Querétaro, San Luis Potosí, Zacatecas Durango, Chihuahua, Coahuila y Texas (agrupados en una sola entidad), Sonora, Michoacán, y Guanajuato, que se habían declarado independientes y soberanos, se organizaron para unirse bajo el sistema federal propuesto en el acta constituyente.


El Congreso estableció la independencia del Poder Judicial, la organización de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, la religión única, los fueros del clero y la milicia.
Los fueros consisten en una protección que otorga la Constitución a los representantes populares y diplomáticos ante las autoridades judiciales y militares.
La única religión que se permitía profesar era la católica, mientras que los grupos del clero y la milicia lograron retener sus privilegios.


Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos - 1824
Soberano Congreso Constituyente Mexicano
Decreto del 4 de Octubre de 1824
El Acta Constitutiva de la Federación fue aprobada por el segundo Congreso Constituyente el 31 de enero de 1824, con este hecho, los legisladores sientan las bases para la discución constitucional. La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 tenía además como antecedentes: los Elementos Constitucionales (1811) de la Junta de Zitácuaro, la declaración de los Sentimientos de la Nación de 1913 y el Decreto Constitucional par la América de 1814, mejor conocido bajo el nombre de Constitución de Apatzingán, los dos últimos emanados del Supremo Congreso Nacional de América, Congreso de Anáhuac o de Chilpancingo, y del Acta de Declaración de la Independencia y Soberanía de México del 6 de noviembre de 1813.
El constituyente tuvo dos preocupaciones fundamentales: por una parte, la necesidad de organizar funcionalmente un Estado federado; y por la otra mantener el precepto de la soberanía popular que permitiera el mantenimiento de una república representativa, con división de poderes, en donde el pueblo fuera siempre el supremo elector. La Constitución resuelve no solo el debate entre centralistas y federalistas, sin no que define el establecimiento de una República con un Poder Legislativo fuerte, y un Ejecutivo débil, sin ser propiamente una República Parlamentaria.
El 4 de octubre de 1824, una vez que el Constituyente aprobó la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, a eso de las dos de la tarde, con el repique de campas, y disparos de salvas de artillería en la baterías de la Capital, se anunció dicho acontecimiento. La constitución de 1824 es un documento fuertemente ideológico, típico del liberales de la época, lejos del pragmatismo de la legislación anglosajona, sin embargo se impira de manera importante en el modelo de federalismo norteamericano. Este incipiente federalismo tomaba como antecedente la división política colonial.
La constitución de 1824 consuma para siempre la libertad e independencia de México; mantiene su pertenencia absoluta al catolicismo apostólico y romano; adopta un gobierno del tipo de república representativa popular federal; reconoce como parte de la federación a 19 Estados y 4 territorios; divide el supremo poder en legislativo, ejecutivo y judicial, los organiza de manera amplia y detallada; deposita el poder legislativo en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores; otorga una mayor importancia al poder legislativo, en ese sentido, en el título tercero denominado Del Poder Legislativo, se compone, nada mas y nada menos, que de siete secciones y 76 artículos; establece el gobierno particular de los Estados libres y soberanos, igualmente dividido en legislativo, ejecutivo y judicial; y define las restricciones de los poderes de los Estados.
El Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, del 31 de enero de 1824, marca el inicio de la vida jurídico-política de México independiente, dando origen a la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos del 4 de octubre de 1824, documento en el que ya se dispone la división de los Poderes en los que se asienta y justifica el nuevo gobierno, esto es, el Poder Ejecutivo, el Supremo Poder Ejecutivo; el Poder Legislativo, integrado por una Cámara de Diputados y una de Senadores, y el Poder Judicial.


También se integran los preceptos constitucionales relativos a la elección, duración y competencia y solemnes juramentos, a los que debían someterse los individuos que integrarían esta Institución.
Constitución de 1824
(4 de Octubre)
  • Título I
  • Sección única. De la Nación mexicana, su territorio y religión
  • Título II
  • Sección única. De la forma de Gobierno de la Nación, de sus partes integrantes y división de su Poder Supremo
  • Título III. Del Poder Legislativo
  • Sección I. De su naturaleza y modo de ejercerlo
  • Sección II. De la Cámara de Diputados
  • Sección III. De la Cámara de Senadores
  • Sección IV. De las funciones económicas de ambas Cámaras y prerrogativas de sus individuos
  • Sección V. De las facultades del Congreso general
  • Sección VI. De la formación de las Leyes
  • Sección VII. Del tiempo, duración y lugar de las sesiones del Congreso general
  • Título IV. Del Supremo Poder Ejecutivo de la Federación
  • Sección I. De las personas en quienes se deposita y de su elección
  • Sección II. De la duración del Presidente y Vicepresidente: Del modo de llenar las faltas de ambos, y de su juramento
  • Sección III. De las prerrogativas del Presidente y Vicepresidente
  • Sección IV. De las atribuciones del Presidente y restricciones de sus facultades
  • Sección V. Del Consejo de Gobierno
  • Sección VI. Del Despacho de los negocios de Gobierno
  • Título V. Del Poder Judicial de la Federación
  • Sección I. De la naturaleza y distribución de este Poder
  • Sección II. De la Corte Suprema de Justicia y de la elección, duración y juramento de sus miembros
  • Sección III. De las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia
  • Sección IV. Del modo de juzgar a los individuos de la Corte Suprema de Justicia
  • Sección V. De los Tribunales de Circuito
  • Sección VI. De los Juzgados de Distrito

  • Sección VII. Reglas generales a que se sujetará en todos los Estados y territorios de la Federación la administración de justicia
  • Título VI. De los Estados de la Federación
  • Sección I. Del Gobierno particular de los Estados
  • Sección II. De las obligaciones de los Estados
  • Sección III. De las restricciones de los Poderes de los Estados
  • Título VII
Sección única. De la observancia, interpretación y Reforma de la Constitución y Acta constitutiva
Su vigencia terminó en 1835 al ser suplantada por el Proyecto de Bases para la Nueva Constitución.

CONCLUSIÓN
Sin duda alguna, la Constitución de 1824 es la primera Constitución, que tuvo vigencia real, y que marca los primeros pasos sólidos en la vida del Supremo Tribunal Mexicano, pues a partir de ese momento se puede afirmar que se inicia una línea estructurada en la vida político-jurídico de México, pues si bien, la nación, posteriormente, sufrió múltiples vejaciones, traiciones y usurpaciones de poder, no por ello dejó de seguir de pie y caminando en su lucha por la libertad y la justicia, de la cual sentimos gran orgullo, porque en todo ello, los miembros que han integrado históricamente la Suprema Corte, han sido pilares fundamentales de la misma. Basta recordar los nombres de ilustres mexicanos, tales como: Benito Juárez e Ignacio L. Vallarta; sin olvidar a hombres como Don Miguel Domínguez, esposo de Doña Josefa Ortiz; a Don Mariano Sánchez Arreola, Primer Presidente del Supremo Tribunal, emanado del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana; a José Ma. Ponce de León; y Antonio Castro; entre otros, que vivieron difíciles momentos de aquel Primer Supremo Tribunal de Justicia, como muchos más en diversas épocas de la vida de México.




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